martes, 15 de diciembre de 2020

Acerca de la interrupción voluntaria del embarazo


1. La cuestión principal

Toda la polémica acerca de este tema, basa sus contradicciones en que dos derechos o valores a proteger son incompatibles. Por un lado está el derecho de la mujer a disponer de su cuerpo y, sobre todo, de su proyecto de vida que irremediablemente se verá afectado por la crianza del hijo por venir. Por el otro está el derecho a la vida de la criatura por nacer. Creo que esta es la cuestión única de discordia entre ambas posiciones.

2. Los argumentos a favor y en contra 

Los defensores del proyecto de ley, ofrecen múltiples argumentos que, a mi criterio, en su mayoría son improcedentes; veamos:

El aborto clandestino se practica y se seguirá practicando: Seguramente la violación, el robo, el asesinato o la simple inobservancia de la luz roja del semáforo, se practican y se seguirán practicando. ¿Debemos legalizarlos por eso? 

Libertad de la mujer para decidir sobre su cuerpo: Toda libertad se debe ejercer con responsabilidad. Tuvo la libertad de tener sexo con alguna prevención contra el  embarazo, pero no hizo uso de ella, aún sabiendo que ese sería el resultado probable; total, ahora otro se hará cargo de las consecuencias. 

Es un problema de salud pública: Me gustaría conocer las cifras de muertes y problemas asociados con abortos clandestinos. Supongo que más serios problemas de salud enfrentan las mujeres respecto del cáncer de mama, de útero y, en décadas más recientes, de pulmón. Esto me lleva a pensar que tanto alboroto no es una preocupación seria por los problemas de salud de las mujeres. Todo apunta a resolver rapidito uno de los temas de la agenda “progre” sin mayores reflexiones, para no decir “con aviesas intenciones”.

Debe ser gratuito porque las “pibas pobres” tienen que tener igualdad de oportunidades que las “chetas”: Actualmente, según afirman los propios defensores o propulsores del proyecto de ley, se llevan a cabo numerosísimos abortos clandestinos. Yo me pregunto: si esas “pibas pobres” tienen recursos para enfrentar el aborto clandestino, que no es gratuito, ¿por qué no pueden pagar un aborto legal? ¿Por qué el Estado (para mejor decir, el conjunto de la sociedad) a quien no le sobran recursos para la Salud Pública, debe hacer frente a los gastos que demanda la irresponsabilidad de algunos? ¿Por qué incluso las “chetas” van a tener atención gratuita? ¿Por qué hablan siempre de las “pibas pobres” cuando las militantes de verdes pañuelos son, casi exclusivamente, de clases medias? Claro, porque son progres y esnobs. La gratuidad de la prestación fomenta la irresponsabilidad de las relaciones sexuales.

Los métodos anticonceptivos no son 100% seguros: Eso es verdad, pero también es verdad que, si todos los embarazos no deseados fueran por fallas en los métodos, el problema sería insignificante y no de la magnitud que esgrimen los impulsores de la ley. Por otra parte, el aborto, por más que se practique con todas las previsiones del caso, tampoco es seguro al ciento por ciento. Una operación menos cruenta como una endoscopía, practicada en un establecimiento de alto nivel, llevó a la muerte a una conocida periodista y legisladora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ¿Qué le espera al médico que, aún tomando todas las previsiones del caso, tuviese la desgracia de que se le muera una paciente?

No somos incubadoras: Claramente no lo son. Las incubadoras son inocentes absolutas en lo que ocurre en su interior; no toman decisiones al comienzo del proceso, cosa que sí hacen las mujeres cuando deciden tener sexo irresponsablemente sin una protección de las que tanto abundan para prevenir embarazos. Las incubadoras no tienen por qué hacerse cargo de decisiones que otros tomaron por ellas.

Seguramente habrá más explicaciones o fundamentaciones, pero esto es más o menos lo que he oído.

Por parte de quienes se oponen a la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, solo he oído un argumento: No se debe matar a un ser humano.

Este solo y sólido precepto, ha desatado una feroz controversia acerca de si se trata de un ser vivo o siquiera si es humano. Imagino que si no es un ser vivo no llegará a desarrollarse hasta nacer y, si no fuese humano, habría mujeres que parirían cabras, ratones, canguros o, como mucho, gorilas (sin connotaciones políticas).

Antes de analizar los contenidos de la ley, una última consideración.

Cualquier asesinato violento merece el repudio y la condolencia de una persona de bien. Pero claramente no nos afecta de igual manera enterarnos que fue brutalmente agredido y asesinado el vecino o pariente a quien tanto apreciamos, que un hecho semejante ocurrido en Indonesia o incluso en un municipio cercano. Y es porque no conocemos a la víctima, su cara, sus aficiones, sus virtudes y sus gestos. Imagino que es por eso que con tanta liviandad se legaliza la supresión de la vida del humano en gestación: ocurre  que no conocemos aún su carita, sus monerías y gracias ni sus talentos y gustos. ¿Eso nos autoriza a descartarlo sin mayores escrúpulos?

3. Análisis de la ley

Veamos algunas cuestiones:

En su artículo 1º solo enuncia el objetivo buscado haciendo referencia a los derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar. Lo que no entiendo es cuáles son las “otras identidades de género con capacidad de gestar”, sería bueno que lo aclaren y que hicieran alguna mención a los derechos del niño por nacer. Pero eso sería pedirle al canguro que deje de saltar.

En su artículo 2º reiteran el concepto de “otras identidades de género con capacidad de gestar”, establecen que el aborto es decisión de la persona gestante y enumeran los servicios que se le deben prestar a su solicitud.

En su artículo 4º insisten, por si no quedó claro, que esta ley está dirigida a las “mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar”. Semejante estupidez necesita ser repetida para ver si, finalmente, queda. Pero la esencia del artículo es el límite de la semana 14; antes de eso, el embrión o feto es algo totalmente descartable, pero, en esa notable semana, adquiere mágicamente, su condición de humano y, por tanto, sujeto de derecho, pero no tanto, ya que en ciertos casos se puede igualmente acceder a la “prestación”. Y entonces habla del caso de violación como causal para poder hacerlo con embarazos más avanzados. Parece que la mujer violada necesita más de catorce semanas para decidirse y, para ello, con solo una declaración jurada lo resuelve. Es decir que, si se pasó el plazo, porque tal vez la mujer o “persona de otra identidad de género con capacidad de gestar” estaba muy ocupada agitando verdes pañuelos, lo soluciona con una simple declaración jurada. Lo razonable sería que, en caso de violación, debería contarse con una denuncia formal del delito efectuada en los primeros días de ocurrido y aún antes de saber si el hecho terminaría en embarazo. Pero, parece que el Congreso Nacional no está para tratar cuestiones razonables.

Todo apunta a resolver rapidito uno de los temas de la agenda “progre” sin mayores reflexiones, para no decir “con aviesas intenciones”.

El artículo 5º establece un plazo máximo de diez días desde que se solicita la práctica para realizarla. Otras cirugías pueden esperar meses. 

El artículo 6º dice que el establecimiento de salud pondrá a disposición de las personas gestantes que así lo requieran toda la información que sea necesaria acerca del procedimiento a realizarse, y de los cuidados posteriores, así como de los métodos anticonceptivos. Pero, ¡siempre hay un pero!: “Estos servicios no son obligatorios para la paciente ni condición para la realización de la práctica”. Quiere decir que se le brindará atención gratuita, con dinero de todos, pero no se le exigirá que aprenda a cuidarse. 

El artículo 8º habla de las personas menores de edad y, entre otras cosas dice que: “Las personas mayores de DIECISÉIS (16) años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento, a fin de ejercer los derechos que otorga la presente ley”. Curioso resulta que, quienes sostienen que niñas de esa edad tienen madurez suficiente para tamaña decisión, sostengan con tenacidad que esas mismas niñas no son penalmente responsables de delitos que pudieran cometer. 

El artículo 11º garantiza la gratuidad de la prestación, definiendo los establecimientos que están alcanzados por la medida. Acerca del despropósito de efectuar la prestación en forma gratuita, ya me explayé cuando analizaba los argumentos que esgrimen los abortistas por lo que no insistiré, pero sí agrego lo poco razonable que es la medida, por cuanto favorece o estimula la irresponsabilidad de las relaciones sexuales al garantizar que los costos de la decisión no correrán por cuenta de quien así actúa. Al menos, podría exigirse, como requisito previo, la asistencia y aprobación de un curso exhaustivo y obligatorio acerca de métodos anticonceptivos. Luego de la prestación gratuita se le aclararía que es por única vez e ingresará a un registro oficial para garantizarnos a los contribuyentes que no se premiará la reiteración de una conducta irresponsable.

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Curiosidad aparte de los contenidos de este proyecto de ley: Si una niña, a los dieciséis años tiene madurez suficiente, ¿por qué un varón tiene que esperar hasta los dieciocho años para donar su esperma? (y es de tener en cuenta que, a esa edad, los varones son muy generosos con el vital fluido). Nadie los penaliza cuando reparten esperma para embarazos que terminarán en abortos, pero no se les permite hacerlo para embarazos que lleguen a buen término. Y, más curioso aún (aclaro que estos temas pertenecen a otra ley), no pueden donar esperma a los 17 años, pero sí votar a quienes dictan esa ley. ¡Necesito un psicólogo urgente!






3 comentarios:

Charles dijo...

Susana nos dijo: Que claridad de pensamiento, Charli!!!!!!! Te felicito, no podías expresarlo mejor. Totalmente de acuerdo.👏👏👏👏😘

Bibiana dijo...

Totalmente de acuerdo con todo lo que expresas, pero porsupuesto son pensamientos que no estan de moda,.-Felicitaciones.-Bibi

Charles dijo...

Mirta nos dijo: Creo que básicamente se reduce a "responsabilidad" y a "educación sexual".muy interesante.

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