Y no es solo un juego de palabras. Veamos qué dice nuestra Carta Magna (en todos los casos, lo subrayado es mío, lo que transcribo en itálica, está así en el texto constitucional:
“Artículo 4º: El Gobierno Federal provee a los gastos de
Por si esto no fuera suficientemente claro:
“Artículo 17º: … Solo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º…”
¿Más claro?
“Artículo 29º: El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las Legislaturas Provinciales a los gobernadores de provincia facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a
¡Hay mucho paño para cortar aquí! ¿O no?
Ahí va más:
“Artículo 76º: Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.
La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.”
¿Yo entiendo mal o está prohibido delegar estas cuestiones legislativas al Ejecutivo? Porque la excepción no está prevista para lo impositivo. Y el Ejecutivo jamás esgrimió una emergencia pública ¡Que alguien me responda!
Otra:
“Artículo 99º Inciso 3: … El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando situaciones excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo…”
Según lo afirmado por la propia presidente, no hubo "necesidad y urgencia". Y aunque la hubiese, la norma dice que "no se trate de cuestiones tributarias".
No soy constitucionalista, ni pretendo serlo. Ni siquiera entré alguna vez a
Desde luego que, hecha la ley… Y los adláteres letrados del matrimonio, seguramente le encontraron la vuelta.
Mi intención al citar algunos artículos de
Por qué se llegó a esto es otra cosa: la delegación de facultades es la herramienta perfecta para provocar enfrentamientos entre los argentinos, como quedó demostrado en los hechos, y para eso la utiliza el matrimonio gobernante.
¿Seguiremos con esta delegación de poderes?
[1] Parece que el vocero presidencial no leyó el artículo 21º completo: “Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa…” hasta aquí llegó, en su lectura, el asiduo concurrente a palcos oficiales. Pero el texto sigue: “…conforme a leyes que al efecto dicte el Congreso y a los Decretos del Ejecutivo Nacional…”
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