sábado, 19 de julio de 2008

Cobos y el espíritu de la Constitución

Mucho se ha dicho en estos días acerca de la postura de Cobos. Lo han elogiado y atacado casi por partes iguales.

El Diputado Rossi, jefe de la bancada oficialista, calificó su voto de incomprensible, inaudito o algo parecido —confieso que no recuerdo el calificativo exacto— fundándose en que viola el espíritu del constituyente. Esto es así, dijo, “porque el vicepresidente forma parte del Poder Ejecutivo,.y el constituyente pretendió que, en caso de empate, tenga preeminencia el ejecutivo, por eso desempata el vice”. Más o menos es lo que dijo.

Yo quisiera analizar esto desde distintos ángulos.

1.-¿Forma parte del Ejecutivo? El artículo 87 de la Constitución dice “El Poder Ejecutivo de la Nación será desempañado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación Argentina”. No dice nada más. El subrayado es mío. Sí dice en otro artículo que, “en caso de muerte, etc. será reemplazado por el vicepresidente de la Nación”. Luego, en el Capítulo Tercero de la Sección Segunda: “Atribuciones del Poder Ejecutivo” hay un artículo único, el 99 que dice: “El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:” y las enumera. Son 20. Da la sensación de que Poder Ejecutivo y Presidente de la Nación serían sinónimos para el constituyente.

2.- ¿Es el espíritu del constituyente? Siempre es difícil pretender ponerse en el pellejo del constituyente, pero yo digo: si el que redactó la norma quisiera que prevalezca la opinión del ejecutivo (o del presidente, que parece ser lo mismo) bien podría haber redactado algo así como: “… y en caso de empate, se remitirán las actuaciones al Ejecutivo para que resuelva según su parecer…” Por el contrario, el artículo 57 dice: “El Vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación” Nada dice acerca del sentido de su voto.

3.- ¿El espíritu del constituyente importa solo a veces? Porque no pareció importarle al sector oficialista dicho espíritu, cuando al menos 5 veces (según yo pude recopilar; Arts. 4, 17, 29, 76 y 99 inciso 3) clama por que la legislación, y en especial en materia tributaria (también penal y otras que no recuerdo), sea atribución del Congreso.

Finalmente, hay que recordar que el Vicepresidente, antes de emitir su voto, hizo un llamado para que, en cuarto intermedio, los senadores acercaran sus posiciones a fin de lograr un consenso que, de mediar un real espíritu democrático, y no de confrontación “de potrero” hubiese sido beneficioso para todos. Con ello dejó en claro qué es lo que realmente perseguía. Por lo menos es la interpretación que yo le doy al “espíritu de Cobos”.

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